LEGISLACION Volver >
Ley 15.315. Elección, reelección y duración de mandatos de Intendentes, Diputados, Senadores, Concejales y Consejeros Escolares. Modificación del Decreto ley 6769/58, leyes 5.109, 13.688 y 14.836
Citar: elDial.com - CC7549
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY
15315
EL
SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1°.- Modifícase
el artículo 3° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las
Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
3°: El
Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo,
durarán
en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos
por un
nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo
cargo,
sino con intervalo de un período.Quedan comprendidos en la prohibición
todos
aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar
que el
mismo haya sido ejercido total o parcialmente.
El
Concejo se renovará por mitades cada dos (2)
años”.
ARTÍCULO
2°.- Modifícase
el artículo 148 de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias “Ley de
Educación”, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO
148.- Los
Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones renovándose
por
mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período.
Si han
sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con
intervalo de
un período. Quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que
hayan
asumido su cargo por un segundo período sin importar que el mismo haya
sido
ejercido total o parcialmente.Habrá además un número de Consejeros
Escolares
Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por
Distrito
varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de
Establecimientos
Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a)
Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro
(4) Consejeros.
b)
Desde 61 hasta 200 Establecimientos
Educativos: seis (6) Consejeros.
c)
Desde 201 hasta 350 Establecimientos
Educativos: ocho (8) Consejeros.
d)
Desde 351 Establecimientos Educativos diez
(10) Consejeros.”
ARTÍCULO
3°.- Modifícase
el artículo 13 bis de la Ley N° 5.109, el que quedará redactado de la
siguiente
forma:
“ARTÍCULO
13 Bis.- Los
Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han
sido
reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo
de un
período.
Quedan
comprendidos en la prohibición todos
aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar
que el
mismo haya sido ejercido total o parcialmente.”
ARTÍCULO
4°.- Modifícase
el artículo 7° de la Ley N° 14.836 que quedará redactado de la
siguiente
manera:
ARTÍCULO
7°.- Los
mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y
Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del
año 2017 y
2019 serán considerados como primer período a los efectos de la
aplicación de
la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado
como
resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período
sólo en
el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior.”
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho
días del
mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Citar: elDial.com - CC7549
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.